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Con el objeto de garantizar al máximo la seguridad de las personas, sus bienes, el medio ambiente y el orden público, las autoridades de tránsito del Estado de México, en los términos establecidos en la ley de la materia, están facultadas para dictar disposiciones a efecto de regular y asegurar el tránsito de peatones y de vehículos en las vías públicas de la Entidad.
Las Agentes de Tránsito de la Secretaría de Seguridad del Estado de México, quienes se distinguen por portar vestimenta, camisa blanca con franjas naranjas y pantalón azul marino, con una terminal electrónica denominada “Handheld” que les permite expedir el documento impreso en el que conste la sanción de infracción a los Reglamentos de Tránsito Vigentes del Estado de México, por infringir los ordenamientos viales.
El ciudadano podrá pagar en sitio con confianza y seguridad, mediante tarjeta de crédito o débito, la multa a la que se haya hecho acreedor.
Si fuiste acreedor a una multa en alguno de los 59 municipios que conforman la Zona Metropolitana del Valle de México, tienes derecho a:
Después de 16 días naturales posteriores a la infracción y hasta el día 30, deberás pagar la totalidad de la infracción.
Si fuiste acreedor a una multa dentro de un municipio que NO pertenece a la Zona Metropolitana, tienes derecho a:
Después de 16 días naturales posteriores a la infracción y hasta el día 30, deberás pagar la totalidad de la infracción.
Posterior a lo antes señalado, se deberá pagar la totalidad de la infracción, así como las multas y recargos correspondientes.
La aplicación de los reglamentos compete a las autoridades estatales y municipales que cuenten con transferencia de tránsito en las respectivas esferas de su competencia.
De acuerdo con lo que establece el Artículo 17.11 del Código Administrativo del Estado de México, la infraestructura vial en la Entidad se clasifica en:
|
Almoloya de Juárez |
Ixtapaluca |
Tenancingo |
|
Amecameca |
Ixtlahuaca |
Tepotzotlán |
|
Atizapán de Zaragoza |
La Paz |
Texcoco |
|
Atlacomulco |
Lerma |
Tianguistenco |
|
Chimalhuacán |
Metepec |
Tlalnepantla de Baz |
|
Chalco |
Naucalpan de Juárez |
Toluca |
|
Coacalco de Berriozábal |
Nezahualcóyotl |
Tultitlán |
|
Coatepec Harinas |
Nicolás Romero |
Valle de Bravo |
|
Cuautitlán Izcalli |
Otzolotepec |
Valle de Chalco |
|
Cuautitlán México |
San Mateo Atenco |
Xalatlaco |
|
Ecatepec de Morelos |
Tecamac |
Zumpango |
|
Huixquilucan |
Temoaya |
Zinacantepec |
La aplicación de los reglamentos compete a las autoridades estatales y municipales que cuenten con transferencia de tránsito en las respectivas esferas de su competencia.
De acuerdo con lo que establece el Artículo 17.11 del Código Administrativo del Estado de México, la infraestructura vial en la Entidad se clasifica en:
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Almoloya de Juárez |
Ixtapaluca |
Tenancingo |
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Amecameca |
Ixtlahuaca |
Tepotzotlán |
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Atizapán de Zaragoza |
La Paz |
Texcoco |
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Atlacomulco |
Lerma |
Tianguistenco |
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Chimalhuacán |
Metepec |
Tlalnepantla de Baz |
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Chalco |
Naucalpan de Juárez |
Toluca |
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Coacalco de Berriozábal |
Nezahualcóyotl |
Tultitlán |
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Coatepec Harinas |
Nicolás Romero |
Valle de Bravo |
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Cuautitlán Izcalli |
Otzolotepec |
Valle de Chalco |
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Cuautitlán México |
San Mateo Atenco |
Xalatlaco |
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Ecatepec de Morelos |
Tecamac |
Zumpango |
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Huixquilucan |
Temoaya |
Zinacantepec |
Conforme a :
Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios (2021).
Ley General de Mejora Regulatoria (Federal, 2018).